Verón–Punta Cana y el ordenamiento territorial: un nuevo marco jurídico con efectos prácticos irreversibles

La reciente entrada en vigor de la Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos ha traído importantes implicaciones jurídicas y administrativas para el territorio nacional. En especial, esta ley introduce una novedad que, aunque desapercibida para algunos, tiene profundas consecuencias para la provincia La Altagracia: el reconocimiento del derecho de los distritos municipales con más de quince mil habitantes a tener su propio Plan de Ordenamiento Territorial.

Esto, que en principio puede parecer un avance técnico en planificación urbana, supone en los hechos una redefinición de las competencias y, en consecuencia, de la distribución de recursos fiscales en el ámbito municipal. El caso más claro y emblemático es el del Distrito Municipal de Verón–Punta Cana, que ya supera con creces esa cifra poblacional, con estimaciones superiores a 200,000 habitantes, y que por tanto adquiere autonomía plena en materia de planificación y ordenamiento territorial, conforme a la ley.

Esto implica que, independientemente de si Verón es elevado o no a la categoría de municipio, el Ayuntamiento de Higüey ya no podrá recibir ni administrar los fondos relacionados con planificación, desarrollo urbano o uso de suelo correspondientes a ese territorio. Dichos recursos, por mandato legal, deben ser destinados directamente al distrito municipal de Verón–Punta Cana, el cual tiene derecho a su propio plan urbano y a su ejecución.

Es importante destacar que esta disposición no es optativa. No está sujeta a debates políticos ni a decisiones municipales unilaterales: es un mandato directo de la Ley 368-22, con jerarquía nacional y carácter vinculante para todos los niveles del gobierno local. En su artículo 24, la ley establece con claridad que los distritos municipales con población igual o mayor a 15,000 habitantes deberán contar con su propio Plan de Ordenamiento Territorial, instrumento que será aprobado por la Junta de Distrito y que conlleva su propia asignación presupuestaria en función del territorio que gestionan.

Este nuevo paradigma legal rompe con una práctica histórica que permitía a los ayuntamientos matriz, como el de Higüey, recibir y administrar los recursos de todo el municipio, incluyendo sus distritos municipales. En la práctica, eso significaba que Verón–Punta Cana aportaba una gran parte del dinamismo económico y de los ingresos fiscales de Higüey, sin recibir proporcionalmente la inversión pública ni el control sobre su propio territorio. Ese modelo es el que la Ley 368-22 viene a corregir, dándole autonomía funcional a los distritos densamente poblados, como es el caso de Verón.

Desde la óptica jurídica, esto tiene dos implicaciones fundamentales:
1. El debate sobre si Verón debe ser elevado a municipio pierde peso en lo fiscal y administrativo, porque aun sin esa elevación, ya cuenta con autonomía operativa en materia de planificación y uso del suelo, que es el eje de todo desarrollo urbano. En otras palabras, el aspecto económico y territorial ya ha sido transferido, y lo único que queda por resolver es el reconocimiento formal como municipio, lo cual sería más un acto de justicia institucional que una necesidad operativa.
2. El municipio cabecera de Higüey dejará, irremediablemente, de percibir los recursos vinculados a Verón–Punta Cana, pues esos fondos ahora deberán ser administrados por la Junta de Distrito Municipal correspondiente. Esto supone un reordenamiento de las finanzas municipales y obliga al ayuntamiento de Higüey a rediseñar su estructura presupuestaria a partir de su verdadero radio de acción.

Frente a este escenario, surgen varias reflexiones. Primero, es un error seguir analizando la situación de Verón–Punta Cana desde la lógica política tradicional. La ley ya decidió por todos: Verón tiene derecho a autogestionar su planificación urbana y a recibir los recursos correspondientes. Segundo, es indispensable que esta nueva autonomía se traduzca en una gestión más eficaz, transparente y planificada del territorio, que permita a Verón desarrollar su potencial turístico, social y económico con responsabilidad y visión de futuro. Y tercero, la elevación a municipio, aunque simbólicamente importante, no cambia los efectos prácticos que ya están en marcha. La descentralización del poder territorial no depende del título jurídico del territorio, sino del cumplimiento de los criterios que la ley establece, y Verón los cumple con creces.

En este nuevo marco, lo que corresponde a los higüeyanos no es oponerse a una ley que ya es de cumplimiento obligatorio para todos, sino redirigir nuestros esfuerzos hacia una causa realista y justa: que el Gobierno Central compense al Ayuntamiento de Higüey por los recursos que dejará de percibir como consecuencia directa de esta redistribución legal. Esta es la verdadera lucha institucional que debemos dar: que el presupuesto nacional reconozca el impacto de este reordenamiento territorial, y que Higüey reciba mayores partidas para fortalecer sus capacidades y atender a su población con eficacia. No se trata de pelear contra la ley, sino de aplicar su espíritu con equidad y justicia interterritorial.

Como legislador, reitero que las normas están para cumplirse, pero también para garantizar el equilibrio y la cohesión social entre territorios. La transición que plantea la Ley de Ordenamiento Territorial debe ser acompañada por una política fiscal solidaria, que no deje atrás a los municipios históricos y que reconozca el aporte colectivo de nuestras comunidades al desarrollo nacional. Higüey merece esa compensación. Y en esa dirección debe ir nuestra voz, nuestra energía y nuestra gestión.

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