El Ayuntamiento de Higüey advierte a todos los desarrolladores de proyectos de construcción en los Distritos Municipales de Verón Punta Cana, Nisibon y La Otra Banda, abstenerse de realizar cualquier pago de arbitrios por uso de suelo, hasta tanto los tribunales determinen cuál de la entidad municipal o distrital tiene la facultad de recibir dichos pagos.
Esto en vista de que mediante un comunicado público emitido el día 14 de Noviembre, la Junta Distrital de Veron Punta Cana anunciaba la apertura de sus oficinas de Planeamiento Urbano y comunicaba a la población que, a partir de esa fecha debían ir a dichas oficinas a realizar los procedimientos correspondientes dentro de su territorio y, mediante el acto número 1258/2023, de fecha 21 del mes de noviembre del año 2023, nos anuncian que se oponían a que, el Ayuntamiento de Higüey cobre los arbitrios por uso de suelo y construccion de los proyectos inmobiliarios que correspondan según ellos, a su territorio, sobre todo amenazando a funcionarios del Ayuntamiento Municipal de Higüey con realizar procedimientos judiciales en su contra.
Posteriormente lo han estado haciendo los demás distritos municipales.
En respuesta a dichas medidas tomadas por la Junta de Distrito de Verón Punta Cana, y demás distritos, le hacemos saber que dicha Ley núm. 368-22 de
Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos que crea el Sistema Nacional de Intormación Territorial, aun no ha entrado en plena ejecución por los siguientes motivos:
-Aun no se ha realizado y publicado el reglamento de aplicación de dicha Ley y conforme al art. 108 el cual establece que, para las elaboración de las Normas Subsidiarias Regionales a que se refiere esta ley, y los aspectos reglamentarios, se otorga un plazo no mayor de nueve meses, contando a partir de la vigencia de esta ley.
— Si bien es cierto que la ley de ordenamiento territorial establece lo siguiente: “Artículo 24.- Del planeamiento urbano.
El planeamiento urbano y el ordenamiento territorial son instrumentos del Gobierno para el desarrollo de la ciudad, uso de suelo y el asentamiento humano.
Párrafo I.- Los gobiernos locales que cuenten con la capacidad productiva, económica y de recaudación en su demarcación con una población mayor a quince mil habitantes conforme al Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en el año 2010, gestionan y autorizan el uso de suelo, a través de la Oficina de Planeamiento Urbano creada para tales fines, y en coordinación con el MEPyD para el ordenamiento territorial.
Párrafo II.- Los gobiernos locales que no cuenten con la condición señalada en el párrafo I, realizan la gestión en acuerdo con el municipio al que corresponde su demarcación territorial. La Liga Municipal Dominicana sirve como canal de mediación entre los gobiernos locales, en caso de ser necesario a solicitud de una de las partes”.
También es cierto que , se debe, previamente, determinar cuáles distritos tienen la capacidad o no para esto, es decir, cuáles caen dentro del párrafo l o del párrafo ll del referido artículo. Se supone que no se puede ser juez y parte, pues si fuese así, todos los distritos establecerían que tienen la capacidad y facultad para crear sus oficinas de planeamiento y esto traería un desorden mayúsculo que pondría en juego la seguridad jurídica del país.
-Además una vez se aprueba el reglamento de dicha ley, según el artículo 115, establece un plazo doce (12) meses contados a partir de la vigencia del reglamento de aplicación de esta ley, para que el Instituto Geogrático Nacional presente al MEPyD los documentos que contengan la cartografia nacional, donde se establezcan los límites territoriales del Distrito Nacional, las provincias, municipios y distritos municipales, a fin de solucionar los conflictos de delimitación existentes. «Por lo que para evitar conflictos de delimitación se necesita de manera obligatoria que, El Instituto Geográfico Nacional
presente al MEPyD los documentos que contengan la cartografía nacional.
Así mismo, el artículo 116 establece un plazo de dieciocho (18) meses contado a partir de la vigencia del reglamento de aplicación de esta ley, para que los municipios y distritos municipales, con la colaboración del MEPyD, elaboren los Instrumentos de Delimitación del Suelo Urbano en sus demarcaciones, hasta tanto elaboren los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal de los mismos.
Por lo tanto, hasta que no se cumplan los requisitos: Plan de Ordenamiento Territorial (art.20), Plan Nacional de Ordenamiento
Territorial (art.21), Plan Regional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (art.22), Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (art.23) Planes especiales de Impacto Supramunicipal (art.26) y Sistema Nacional de Información Territorial (art.29), la Junta Distrital Verón Punta Cana, no podrás poner en función una oficina de Planeamiento Urbano, ni ponerla a cobrar de Forma ilegal y arbitraria.
— A todo esto, agreguémosle el hecho de la inexistencia de los mecanismos presupuestarios y financieros establecidos en alguna acción o disposición del presupuesto nacional que puedan compensar el equivalente al recorte inmediato del 50% del presupuesto del Ayuntamiento de Higüey, que conlleva dicha disposición y acción.
Por consiguiente, es de sumo interés informar a nuestros usuarios abstenerse de realizar pagos de tasas o arbitrios por uso de suelo hasta tanto el conflicto existente sea resuelto, para evitar un pago incorrecto por parte de los desarrolladores y que se vean perjudicado por el adagio jurídico de que “el que paga mal, paga dos (2) veces”.
Ayuntamiento Municipal de Higüey.