Sáb, 14 Dic, 2024
Aprueban reforma constitucional que unifica los comicios y reduce los diputados

La Asamblea Nacional Revisora aprobó ayer la unificación de las elecciones, la reducción de la matrícula de diputados a 170 y que el presidente Luis Abinader no podrá aspirar nunca más a ese cargo ni a vicepresidente, entre otros cambios establecidos en la modificación de 11 artículos de la Constitución.

Ahora, la nueva Ley Sustantiva va al Poder Ejecutivo y el presidente Abinader tiene en un plazo de 15 días para promulgarla o no. Mientras tanto, a partir de este miércoles, el documento estará disponible en la biblioteca del Senado para que cada asambleísta lo firme.

Los cambios

En lo que ha sido la modificación número 40 de la Constitución dominicana se variaron los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274 y se creó el 278 e incluyeron varias disposiciones transitorias. Los cambios fueron hechos con la mayoría de los votos de los oficialistas, quienes duplicaban a los asambleístas de la oposición.

La modificación establece que no se podrá variar la Constitución en beneficio propio. Asimismo, la reducción de 190 a 170 diputados; la unificación de las elecciones; que el procurador sea escogido por el Consejo Nacional de la Magistratura; la integración del presidente del Tribunal Constitucional al CNM y la prohibición de que los mandatarios se mantengan en el poder más allá de dos períodos.

Entre lecturas

En la segunda discusión de este lunes, se aprobó que el artículo 171 establezca un plazo de 90 días para que el presidente de la República postule al procurador general de la República.

También se propuso una modificación a la séptima disposición transitoria correspondiente al artículo 174 para que las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de 2028 agoten un período que iniciará el 24 de abril de 2028 y concluirá el 16 de agosto de 2032.

Nuevos artículos

El artículo 81, que aborda la representación y composición de la Cámara de Diputados, establece una matrícula de 158 diputados elegidos por circunscripción territorial; mantiene en cinco la cantidad diputados nacionales y mantiene en siete el número de diputados que representa a la diáspora.

Los artículos 166 y 167 abordan la posición del Procurador General Administrativo, que es nombrado por el Poder Ejecutivo y se define como el representante permanente de la administración pública ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

De igual manera, el artículo 169 define y establece las funciones del Ministerio Público. Mientras que el 171 establece que el presidente proponga al Consejo Nacional de la Magistratura una persona con el objetivo de que sea seleccionada como procurador. Esto el primer mandatario deberá hacerlo durante los primeros 90 días de su gestión.

El procurador y los procuradores adjuntos seleccionados tendrán un periodo de inamovilidad por dos años. No obstante, podrán ser confirmados al término de su gestión en caso de que el pleno del CNM así lo considere.

Entre los requisitos para ser procurador se fija: ser dominicano, tener una licenciatura o un doctorado en derecho, haber ejercido durante por lo menos 12 años la profesión o docencia en esta materia, no haber ocupado puestos directivos en algún partido, ni haber sido candidato a un puesto de elección popular, ni que haya respaldado en el pasado, mediante proselitismo político, a una entidad o dirigente.

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