Cuatro congresistas presentan informe disidente a cinco artículos del Código Penal

Los senadores Antonio Taveras Guzmán y Faride Raful Soriano, así como los diputados José Horacio Rodríguez y Santiago Vilorio Lizardo, todos miembros de la comisión bicameral que estudió el Código Penal, decidieron presentar informe parcialmente disidente a cinco artículos de la pieza, en momentos que la mayoría de miembros de la citada comisión rendían un informe favorable.

El informe parcialmente disidente fue leído en la sesión senatorial de este martes por Taveras Guzmán, quien expresó que respetan el trabajo hecho por sus colegas en los restantes artículos de la iniciativa, compuesta por 421.

Dentro de los cinco artículos, el senador por la provincia Santo Domingo citó el 96 del proyecto de ley de Código Penal que habla sobre el homicidio agravado

“En el artículo 96 de la redacción propuesta en el informe presentado por la Comisión Especial, se establecen las agravantes del homicidio. En dicho sentido, en el numeral 5 del artículo se establece como agravante del homicidio que se haya cometido en contra de cualquier persona en razón de su ideología, religión o sexo. Se trata de una circunstancia agravante vinculada al vínculo de la motivación de la acción con relación a la condición de la víctima”, aclaró el legislador.

A su entender, dentro de esa circunstancia agravante deben incluir otras categorías, específicamente la orientación sexual y el origen nacional de las personas, para de esta manera cubrir supuestos en los cuales la motivación del homicidio puede estar fundada en razones de odio, atendiendo a estas posibles condiciones de la víctima.

“Es por tanto que, con relación al numeral 5, artículo 96 de la redacción propuesta por el informe de la mayoría, proponemos una modificación para que se lea de la manera siguiente: Si se comete en razón de la ideología, religión, sexo, orientación sexual u origen nacional de la víctima”, dijo.

Reiteran objeción a la penalización del aborto

El segundo artículo observado por los que decidieron firmar el informe disidente figura el artículo 112 relativo a las eximentes de responsabilidad del delito de aborto, consideraron que en el contenido deben incluirse otras causas bajo los cuales la referida interrupción no debe ser considerada como punible.

“En dicho sentido, con relación al artículo 112 de la redacción propuesta por el informe de la mayoría, proponemos una redacción distinta que rezaría de la siguiente manera: Artículo 112.- Eximente. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en un centro de salud público o privado, con el consentimiento de la mujer embarazada, no es punible, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo es resultado de una violación o incesto; si el feto padece una patología incompatible con la vida extrauterina”.

En toda circunstancia, los cuatro legisladores manifiestan que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social adoptará el protocolo médico correspondiente y garantizará por los medios a su disposición, el acceso sin restricciones a los casos eximentes de responsabilidad penal.

Asimismo, sobre el artículo 185, relativo al delito de discriminación, ven el párrafo II, que establece que las previsiones de dicha disposición se aplican “sin detrimento de la libertad de conciencia y culto y respeto a las buenas costumbres en todos los ámbitos”.

“Siguiendo con un criterio existente en nuestra normativa penal vigente, específicamente en el artículo 336 del Código Penal de la República Dominicana, acertadamente se ha mantenido como delito la discriminación. Sin embargo, en la propuesta de redacción del informe de la Comisión, la inclusión de este párrafo, puede generar bastante confusión en su aplicación e incluso servir de fundamento legal para eximir de responsabilidad en algunos casos donde prime el sesgo y la subjetividad en la interpretación de los hechos”, indica el informe disidente.

Los congresistas aseguran que la inclusión de dicho párrafo al consignar conceptos indeterminados como el de “las buenas costumbres” abriría “un riesgo cierto” de que eventualmente conductas que materialmente constituyen discriminación se escuden en supuestos tan interpretativos como los que se pretenden incluir.

Agregan que el delito de discriminación, en la forma en que está configurado, no tiene un alcance general y se limita exclusivamente a ciertas situaciones vinculados a aspectos esenciales de las personas, como acceder a un servicio público o a un trabajo o desarrollar una actividad económica, por lo que de por sí esto debe bastar para acotar el ámbito de su aplicación y evitar presuntas persecuciones arbitrarias.

En base a dichos razonamientos proponen que no sea acogida la propuesta de modificación del párrafo II del contenido del artículo 185 de la redacción del informe de la mayoría, y que a su vez se elimine el párrafo II de esta misma disposición según la redacción del proyecto original.

 

Sobre la jurisdicción militar

Con relación al artículo 303 del proyecto de Código Penal dicen que en este no debe existir una competencia jurisdicción del sector militar para juzgar infracciones de tipo penal, aun estás puedan considerarse como delitos penales militares.

En dicho orden, manifiestan que queda lo suficientemente claro que la jurisdicción militar está constitucionalmente reservada para el juzgamiento de infracciones disciplinarias, no así de infracciones penales, aun estos últimos puedan considerarse como penales-militares por haberse cometido en el ejercicio de funciones.

“Fundamentados en estos argumentos y en el precedente del Tribunal Constitucional que hemos citado, proponemos, en disenso con el informe de la mayoría, que se elimine por completo el artículo 303 del Proyecto de Código Penal y, consecuentemente, la sección en la cual se encuentra incluido dicho artículo”, puntualizan los congresistas.

Con relación al artículo 328 relativo a la prescripción de las infracciones contra el patrimonio público que establece un plazo de prescripción de 20 años para las infracciones contra el patrimonio público, consideran, en disenso con la opinión de la mayoría, “que esto constituiría un retroceso con relación a las recientes reformas de la normativa procesal penal que ha establecido la imprescriptibilidad de delitos graves, que acuerdos internacionales hayan establecido la obligatoriedad de perseguir, tal y como sucede con el caso de la corrupción administrativa”.

Fuente: Diario Libre

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